DIRECTORIO DE PASTORAL EXEQUIAL

INTRODUCCIÓN

  1. «La celebración de las exequias y la oración por los difuntos han de manifestar con claridad la fe en la resurrección y la esperanza cristiana en la vida eterna. La muerte es el momento en que el ser humano vive más radicalmente su pobreza y su fragilidad; y esperamos que sea también el momento en que se manifieste la máxima misericordia de Dios. Oramos para que las promesas de Dios se cumplan en nuestros hermanos difuntos y suplicamos con humildad la gracia de que su voluntad de salvación se realice en todos los hombres»(Un Dios de vivos, Instrucción pastoral de la CEE sobre la fe en la resurrección, la esperanza cristiana ante la muerte y la celebración de las exequias de 2020).
  2. Mediante un decreto del Vicario General de fecha 22 de octubre de 2007, se señalaron algunas normas para la atención pastoral de los tanatorios de Almería capital. Pero la existencia de los tanatorios abarca ya la entera geografía diocesana. Por ello, es necesaria una nueva normativa enmarcada dentro de un directorio diocesano sobre la pastoral exequial con verdadera visión evangelizadora, que ayude a acompañar este momento de la muerte y a dignificar la celebración de las exequias cristianas, que se convierten en muchas ocasiones en un auténtico momento de primer anuncio en el que proponer la fe en Cristo resucitado y la vida eterna como meta de nuestro peregrinar en la fe.
  3. A un mismo tiempo, la Instrucción del Dicasterio para la doctrina de la Fe Ad resurgendum cum Christo, acerca de la sepultura de los difuntos y la conservación de las cenizas en caso de cremación de 2016, mostró una nueva consideración de la práctica de la cremación que necesita ser más conocida por el pueblo de Dios e integrada dentro del tratamiento de los restos de los difuntos, ante los que la Iglesia enseña que «las cenizas del difunto, por regla general, deben mantenerse en un lugar sagrado, es decir, en el cementerio o, si es el caso, en una iglesia o en un área especialmente dedicada a tal fin por la autoridad eclesiástica competente» como señala esta Instrucción en su número 5, de modo que en nuestra diócesis puedan ser construidos columbarios para albergar las cenizas de nuestros seres queridos difuntos, siguiendo una normativa vigente al efecto.
  4. La programación pastoral diocesana 2023-2025 señala como segunda prioridad pastoral “proponer el primer anuncio”, y para ello en el pasado curso pastoral pedía “reflexionar juntos a nivel parroquial, arciprestal y diocesano sobre la pastoral exequial y el acompañamiento a personas en duelo en nuestra diócesis”, como así se ha llevado a cabo en los consejos parroquiales y diocesanos, sobre todo en el Consejo presbiteral y con la aportación también de los arciprestazgos. Así, este Directorio diocesano para la pastoral exequial consta de tres partes: en la primera, se presenta la fe de la Iglesia en la resurrección y la esperanza cristiana ante la muerte; en la segunda se ofrece la normativa canónica que precisa la atención pastoral de las exequias en nuestra diócesis y el lugar de los tanatorios dentro de ella; en una tercera parte se abre el camino para la próxima presentación de un Reglamento marco diocesano para Columbarios en nuestra diócesis, para su creación y desarrollo siguiendo las instrucciones al respecto señaladas por la legislación civil y canónica correspondiente.

LA FE DE LA IGLESIA

LA REALIDAD DE LA MUERTE

  1. La muerte es una experiencia que afecta a todos: es un dato que no puede ser obviado ni silenciado. En esta experiencia el hombre descubre aquella contradicción existencial entre la finitud y limitación propia, y el ansia de plenitud que anhela en su interior. Precisamente por ello el acontecimiento de la muerte provoca que el ser humano se plantee una serie de preguntas fundamentales: ¿quién soy? ¿hacia dónde camino? ¿qué sentido tiene el dolor y el sufrimiento? ¿para qué tanto esfuerzo si todo queda cortado de raíz ante el misterio de la muerte? Son preguntas transcendentales, pues de la respuesta que se les dé, depende el sentido con el que queremos orientar existencia.
  2. En las últimas décadas se ha dado un cambio en nuestra sociedad a la hora de vivir la muerte y de afrontarla. La secularización de la vida lleva también a la secularización del modo de vivir la muerte[1]. Por eso hoy existe un alto número de personas que ya no se plantean la cuestión de la salvación. La identificación de la vida con la calidad de vida hace que muchas personas también eviten la cuestión del dolor y de la muerte.
  3. Frente a esta constatación no debemos olvidar que la muerte no es solo una cuestión biológica, sino un acontecimiento personal, pues en medio de una sociedad fuertemente descristianizada, muchos conservan la secreta esperanza de una vida tras la muerte: en el corazón del ser humano siempre está latente el deseo de Dios[2].
  4. Podemos tener experiencia de cómo muchas personas, incluso alejadas de la fe, soliciten y agradezcan la presencia y el acompañamiento de la Iglesia en este momento. Como afirma la Instrucción pastoral de la Conferencia Episcopal Española «Un Dios de vivos»: «aun cuando esas personas no tengan conciencia clara de lo que la Iglesia ofrece, y lo que deseen sea un siempre acto de recuerdo o de homenaje a sus seres queridos, deben ser acogidas con delicadeza y respeto, y acompañadas, para que, en la medida de lo posible, vivan este acontecimiento como un encuentro con el Señor resucitado»[3]. Esta atención y cercanía en los momentos de duelo no se debe improvisar. Es una atención pastoral que requiere una preparación una espiritualidad adecuada.

«EL MISTERIO DE HOMBRE SOLO SE ESCLARECE EN EL MISTERIO DEL VERBO ENCARNADO» (GS 22): LA FE DE LA IGLESIA

  1. La Resurrección de Nuestro Señor Jesucristo es el acontecimiento central de la historia de la Salvación. Así nos lo recuerda el apóstol Pablo cuando dice a la comunidad de Corinto: «Si Cristo no hay resurrección de entre los muertos tampoco Cristo ha resucitado. Pero si Cristo no ha resucitado vana es nuestra predicación y vana es también nuestra fe» (1Cor 15, 13ss). Inseparablemente unido a este acontecimiento aparece la esperanza cristiana en la vida eterna.
  2. Es esta verdad que aparece al final del Credo la que constituye la meta hacia la que nos encaminamos. Creemos, por tanto, que la Resurrección de Jesús tiene una dimensión salvífica dirigida a todos: «Él es el principio, el primogénito de entre los muertos» (Col 1, 18). Por otra parte, afirmar que la salvación definitiva es personal, no quiere decir que sea individual, sino que tiene una dimensión comunitaria: «no queremos que ignoréis la suerte de los difuntos, para que no os aflijáis como los hombres sin esperanza. Pues si creemos que Jesús ha muerto y resucitado, del mismo modo, reunirá consigo a los que han con Él […] Y así estaremos siempre con el Señor» (Tes 4, 13-14.17).
  3. La esperanza cristiana, fundada en la resurrección del Señor, debe ser también una luz que ilumine nuestra vida cotidiana. Esta esperanza no es algo reservado para un más allá, sino que condiciona la vida cotidiana que debe ser animada por la caridad. Los cristianos estamos llamados a dar testimonio de esta esperanza en los gestos de cada día, que son signos de resurrección, estando cerca del hermano necesitado: «cada vez que lo hicisteis con uno de estos, mis hermanos más pequeños, conmigo los hicisteis» (Mt 25, 40).

PRESENCIA Y ACOMPAÑAMIENTO

  1. Al acercarnos a los evangelios descubrimos, no solo que Jesús hizo suyos el dolor y la muerte en su propia persona, sino que además se hizo cercano y compasivo con la humanidad sufriente en aquellas personas que habían perdido un ser querido, como ante la viuda de Naím (cf. Lc 7,11-17), Jairo (cf. Mc 5, 35-42) o Lázaro (cf. Jn 11, 1-44). La Iglesia, siguiendo el ejemplo de su Señor, debe continuar esta presencia junto a las personas que sufren la muerte de un ser querido, dando testimonio de misericordia y esperanza: «como Jesús, también la Iglesia acompaña en los momentos de dolor, con una gran humildad, consciente de que la fe cristiana, además de aportar sólidos argumentos para entender el misterio del sufrimiento humano, ante todo ofrece la fuerza del Espíritu Santo que permite vivirlo con esperanza»[4].
  2. La forma más profunda desde la que la Iglesia acompaña, es la oración y la liturgia. En la celebración de las exequias cristianas es toda la Iglesia la que ora y celebra el misterio Pascual de Cristo, al que asocia al difunto[5]. Y si bien es cierto que la celebración exequial no se puede reducir a una simple condolencia, también es necesario tener en cuenta que la Iglesia tampoco es ajena a ella. Por eso no hay plenitud en el acompañamiento sin oración y Eucaristía. Es por ello que las exequias de un cristiano son, en cierto modo incompletas sin la celebración de la Eucaristía.
  3. Dice la mencionada Instrucción: «el centro de las exequias cristianas es Cristo Resucitado y no la persona del difunto. Los pastores han de procurar con delicadeza que la celebración no se convierta en un homenaje al difunto. Eso corresponde a otros ámbitos ajenos a la liturgia. En caso de que algún familiar intervenga con unas breves palabras al final de la celebración, se le debe pedir que no altere el clima creyente de la liturgia de la Iglesia, y que, aunque aluda a aspectos de la vida del difunto que puedan ser edificantes para la comunidad, evite un juicio global sobre su persona; y que no emplee expresiones incompatibles con la fe que se expresa y se vive en la celebración (“allá donde estés”, “si es que estás en algún lugar”, etc.)»[6].
  4. Durante mucho tiempo este carácter pascual estuvo oscurecido por la insistencia en la dimensión de la muerte y del juicio. El Concilio Vaticano II ha querido que las exequias expresen, sin negar lo anterior, el sentido pascual de la muerte cristiana.
  5. La piedad popular no se equivoca cuando se dirige a la Virgen María con tantas advocaciones que expresan su materna cercanía en el momento del sufrimiento y de la muerte: «aprendamos de María el silencio interior, la mirada desde el corazón, la fe amorosa para seguir a Jesús en su camino hacia la cruz que conduce a la gloria de la Resurrección. Ella camina con nosotros y sostiene nuestra esperanza» [7].

NORMATIVA DIOCESANA SOBRE EXEQUIAS Y ATENCIÓN PASTORAL DE TANATORIOS

  1. Esta normativa refleja, ante todo, la motivación pastoral que es primordial con la que queremos acercarnos desde la fe a esta realidad de la muerte: lo principal es cuidar la atención pastoral de esta realidad de la muerte para la evangelización. No se pretende poner solución a las dificultades que toda acción evangelizadora comporta, en este caso si las exequias se celebran en la parroquia o en el tanatorio, si conllevan la celebración de la Misa o sólo un responso; los tanatorios se han de considerar como plataformas de evangelización, oportunidades para llegar a muchos fieles que no participan en la vida parroquial y que en esta circunstancia están sensibilizados y pueden escuchar el anuncio del kerigma, además de poder ofrecerles consuelo y esperanza cristiana ante esta situación de pérdida.
  2. Por eso, con una actitud pastoral desde la parroquia hemos de acompañar a las familias del difunto, la atención pastoral a las familias en ese momento de duelo es principal, acercarnos a ellos aunque no se les conozca, es una oportunidad única de primer anuncio que hay que cuidar, en la acogida que se les dispensa, en la visita previa a la sala de velatorio que se recomienda, en el cuidado de la homilía en la Misa exequial, en las palabras cordiales de despedida y en la invitación a seguir rezando por el difunto en la parroquia, fomentando equipos de voluntarios laicos formados en el acompañamiento del duelo.
  3. No se debe desvincular la pastoral exequial de la pastoral parroquial, independientemente de que la Misa exequial se celebre en parroquia o en la capilla de un tanatorio. Por ello, la creatividad pastoral del párroco y de este grupo de voluntarios para el acompañamiento del duelo ha de posibilitar que, en el momento de la visita al velatorio, se ofrezca a la familia la posibilidad de celebrar la Misa exequial en la parroquia, o en su defecto celebrar en ella el funeral de ocho días, mes o año —según la costumbre del lugar—, entregando una tarjeta a la familia con el teléfono de la parroquia y con sus horarios de Misas, o un tarjetón con oraciones por los difuntos para rezar en el velatorio, o invitando a la parroquia en el mes de noviembre de cada año donde puedan ofrecerse varias Misas por los feligreses fallecidos en el último año.
  4. La delegación episcopal de Liturgia preparará, mediante una adecuada formación, a los voluntarios precisos para este acompañamiento del duelo, que serán fomentados a nivel parroquial y/o arciprestal, y también editará sencillos materiales para su uso en el velatorio y el contacto con la parroquia, antes mencionados.
  5. Como norma general, las exequias por un fiel difunto deben celebrarse en su propia iglesia parroquial (cf. CIC c. 1177 §1), que es el lugar adecuado y propio para ello, por lo que la Misa exequial debe celebrarse preferentemente en las parroquias. Los párrocos, en el cuidado pastoral de sus feligreses en general, y de los enfermos e impedidos en particular, fomentarán la comprensión del sentido que la parroquia tiene como lugar propio para la vivencia de la fe y de la celebración de los distintos sacramentos y sacramentales como son las exequias.
  6. No se permite la celebración de las exequias en un oratorio ni en una capilla privada, ni en las llamadas “salas ecuménicas” o “salas de ritos fúnebres” existentes en algunos tanatorios, ni en los columbarios.
  7. No obstante, desde hace años, las circunstancias pastorales han admitido en nuestra diócesis que en las capillas de los tanatorios de Almería capital y en los existentes en las ciudades de Roquetas de Mar y El Ejido que cuentan con una capilla grande, se celebre la Misa exequial como la Iglesia permite (cf. CIC c. 1177 §2), debido a la cercanía al cementerio o al crematorio, y sobre todo ante la secularización existente, evitando así que muchos difuntos se queden sin esta celebración de la Eucaristía en sufragio de su alma.
  8. En el resto de tanatorios que existen en la geografía diocesana, sean de gestión municipal o particular, aunque muchos de ellos cuenten con una capilla, ésta deberá estar ajustada a la normativa litúrgica para que el Obispado conceda licencia de uso para celebrar exequias de difuntos sin Misa y sin reserva eucarística, sólo para responsos, por lo que no se celebrará la Misa exequial en ellos, ya que la cercanía a la parroquia es más grande, donde de suyo ha de celebrarse la Misa exequial.
  9. La reserva del Santísimo se mantendrá sólo en las capillas de los Tanatorios en los que se celebra la Misa exequial, de manera adecuada, dejando poca cantidad en ella. La llave del Sagrario debe estar siempre bien guardada. En el resto de capillas de otros tanatorios donde no se celebre la Eucaristía no habrá reserva del Santísimo.
  10. La delegación episcopal de liturgia revisará, de forma anual, la situación de las capillas de todos los tanatorios existentes, para renovar o no la licencia de uso y, donde sea permitido, la licencia para celebración de la Misa exequial y el mantenimiento de la reserva eucarística.
  11. Como norma general las exequias se celebrarán dentro de la Misa exequial, pues todos los fieles difuntos tienen derecho a su celebración (cf. CIC c. 1176), y los sacerdotes han de realizar el esfuerzo necesario para ello, a pesar de que éste conlleve una binación en algunos días de la semana. La Misa exequial no se celebrará en los días establecidos por la disciplina litúrgica de la Iglesia, que son las Solemnidades del Señor, de la Virgen María y de los apóstoles, domingos de adviento, cuaresma y pascua, criterio que ha de respetarse sobre todo en la capital y en las parroquias de grandes ciudades, ante la acumulación de Misas a celebrar por parte de los sacerdotes, no así en el resto de poblaciones en las que debe celebrarse una única misa dominical con las exequias, evitando dos Eucaristías en el mismo día, puesto que los fieles son escasos y acudirán preferentemente a la Misa exequial y entierro.
  12. El ministro de la celebración exequial es el párroco propio cuando se realice en la iglesia parroquial. Cuando se realice las exequias fuera de la iglesia parroquial la celebración corresponde también al párroco propio del difunto, si bien cualquier sacerdote o diácono puede presidir las exequias comunicándolo al ministro a quien corresponde la celebración exequial por razón de su domicilio.
  13. De este modo, cada párroco seguirá atendiendo la Misa exequial de sus feligreses difuntos en las capillas de los tanatorios donde sea posible su celebración si así la familia lo solicita. En caso de no poder atender el párroco la Misa exequial de su feligrés difunto, es el mismo párroco el que debe buscar otro sacerdote para esta celebración, no dejando tal responsabilidad pastoral al tanatorio. En última instancia, en caso no poder resolver esta atención, el Vicario de pastoral actuará como coordinador pastoral de los tanatorios al que los párrocos acudan para regular los cambios de sacerdote cuando el párroco no pueda celebrar las exequias de sus feligreses difuntos, también el cuidado y limpieza de las capillas y ornamentos de estas capillas.
  14. Los responsables de los tanatorios pondrán en contacto a la familia del difunto con el párroco al que pertenece el domicilio particular del difunto —no por las señas de las residencias de ancianos, hospitales u otras—, en horario diario de ocho de la mañana a once de la noche, para que concuerden con él la posible hora de celebración de las exequias, ofreciendo en primer lugar a las familias la posibilidad de celebrarlas en la parroquia propia del difunto, y en las salvedades señaladas en los números anteriores, si se pueden celebrar en la capilla del tanatorio, ofreciendo a los párrocos un horario que cuente con margen de hora y media o dos horas para su celebración, teniendo en cuenta la disponibilidad del sacerdote, y la de los distintos servicios a utilizar según se realice la inhumación o la cremación del difunto.
  15. En cuanto a la celebración litúrgica de las exequias, habrá de atenerse a lo señalado en el nuevo Ritual de exequias publicado en 2024 en sus diversos formularios. La utilización de música o las palabras de los familiares en la Misa exequial ha de ser regulada por el sacerdote celebrante, invitando a que esto se realice al final de la celebración una vez terminada la Misa exequial, como así señala dicho Ritual de exequias al respecto.
  16. El párroco anotará en el Libro parroquial de defunciones los datos del difunto por el que se han celebrado las exequias. Para ello, la minuta de datos del difunto que se entrega al párroco para su inscripción en el Libro parroquial de exequias será actualizada según señala el Anexo de este Directorio, recogiendo la recepción del bautismo del difunto, su pertenencia a la Iglesia católica o a otra confesión cristiana, su nacionalidad y la recepción del sacramento de la unción de enfermos, penitencia o viático con ocasión de la preparación a su muerte, cumpliendo todo lo relativo a la protección de datos del finado y suprimiendo otros datos como la causa de la muerte o del médico que la ha certificado que no son relevantes para su inscripción canónica.
  17. El importe de la ofrenda de los fieles con ocasión de las exequias señalada por los Obispos de nuestra Provincia Eclesiástica corresponde de forma completa a la iglesia parroquial donde se celebren las exequias. Si las exequias no se celebran en la iglesia parroquial, dicho importe corresponde de igual modo a la parroquia propia del difunto.
  18. La gestión de esta ofrenda seguirá siendo realizada por la Administración diocesana a través de su ingreso en la cuenta destinada a ello según lo señalado por la circular del Vicario general en vigor desde el 1 de octubre de 2020, de la que se segregará el diez por ciento de este importe que irá destinado al Fondo de sustentación del clero según lo señalado en el decreto episcopal de 23 de mayo de 2024.
  19. Queda derogado lo señalado en el Decreto de Vicario general de fecha 22 de octubre de 2007 sobre Normativo para asistencia pastoral de tanatorios en Almería capital y cualquier otro uso o costumbre no autorizada en esta normativa diocesana, que se dará a conocer a los responsables de los distintos tanatorios existentes en la diócesis, sobre todo en los que esté autorizada la celebración de la Misa exequial.

HACIA UN REGLAMENTO PARA COLUMBARIOS EN LA DIÓCESIS DE ALMERÍA

  1. Se debe recordar a los fieles la respuesta cristiana a la muerte desde la esperanza, y aclarar ideas sobre la incineración y la inhumación, de una forma práctica y clara, siguiendo la fe de la Iglesia y divulgando de forma sencilla lo señalado por la Instrucción Ad resurgendum cum Christo del Dicasterio para la doctrina de la Fe acerca de la sepultura de los difuntos y la conservación de las cenizas en caso de cremación de 2016.
  2. La mencionada Instrucción de la Conferencia episcopal española Un Dios de vivos en su Apéndice sobre Columbarios, señala que canónicamente, los columbarios están equiparados a los cementerios, por lo que se les han de aplicar los cánones del Código de Derecho Canónicoque recogen la normativa sobre los cementerios (cc. 1240-1243), además de los generales a todos los lugares sagrados (cc. 1205-1213), y enterramientos, esto es, la prohibición de enterrar en las iglesias (c. 1242) y debajo del altar (c. 1239 §2).
  3. Cumpliendo la normativa sanitaria del derecho estatal y autonómico, se podrán construir columbarios en las iglesias, que nunca podrán estar dentro del aula eclesial. Podrán construirse en ambientes anejos claramente diferenciados del lugar de culto como una cripta, un claustro, una sala o patio junto a la nave de la iglesia), a los que se pueda acceder por la misma aula eclesial o por un acceso independiente. En todo caso, es preferible un acceso independiente para evitar que pueda perturbar las celebraciones sagradas.
  4. De este modo, todo columbario contará con un reglamento que ordene los diversos aspectos de su funcionamiento, las cenizas de las personas que pueden ser allí depositadas, las conductas que sean contrarias al carácter sagrado del lugar, si se acepta que personas jurídicas puedan tener unos cubículos para el depósito de sus miembros y la necesidad de un convenio con ellas.
  5. Ante la solicitud de muchos fieles que demandan un espacio sagrado donde depositar las cenizas de sus difuntos, como recomienda la Iglesia, nuestra diócesis de Almería quiere responder a esta necesidad autorizando la existencia de columbarios en las parroquias donde la normativa civil y canónica lo haga posible, por ello próximamente se presentará un Reglamento marco que indique cómo proceder de forma unitaria en este asunto pues, siendo un servicio más que la parroquia ofrece a los fieles, no deja de ser una actividad económica que conlleva las correspondientes obligaciones civiles. Este Reglamento aparecerá una vez que sea regulado el modo de atender tales obligaciones y así poder armonizar la normativa civil y canónica al respecto.

Dado en Almería, a uno de mayo de dos mil veinticinco.
Memoria de San José Obrero.


[1] Cf. Conferencia Episcopal Española, «Un Dios de vivos». Instrucción pastoral sobre la fe en la resurrección, la esperanza cristiana ante la muerte y la celebración de las exequias (n.7). En gran medida seguimos en esta reflexión la consideración de esta Instrucción pastoral.
[2] Cr. Ibid (n.9).
[3] Ibid. 10.
[4] Francisco, Homilía en la Santa Misa por los difuntos y oración en el Cementerio Teutónico (2 de noviembre de 2020).
[5] «Para que la celebración de las exequias abra el entendimiento y el corazón a un encuentro con el Señor resucitado debe ser, en primer lugar, un momento de oración confiada a Dios […]. Por ello, en medio del dolor, los creyentes sabemos que todo lo que pidamos a Dios, Él nos lo concederá (cf. Jn 11,22). Esta certeza hace que brote una suplica confiada por la salvación de los difuntos […]. Esta seguridad nace de la fe en Jesucristo, “el Hijo de Dios, el que tenia que venir al mundo” (Jn 11,27), que es en persona “la Resurrección y la Vida” (Jn 11,25)» (Un Dios de vivos n. 44).
[6] Ibid. n. 44.
[7] Francisco, Angelus (5 de abril de 2020).

 

ANEXO I

Datos del Difunto

D./Da. …………………………….………………………………………………………………………………………………….………………..

– Nombre y Apellidos de los Padres del Difunto:

D. ……………………………………………………………….…………………………… y
Da. …………….…………………………………………………………………………..

– Natural de ……………………………………………………………………………….

– Nacionalidad: ……………………………………………………………………………

– Edad: ……….… años.

– Profesión: …………………………………………………………………………………

– Estado civil: …………………………………

– Nombre y apellidos del/ de la cónyuge: …………………………………………………………….…………………………………

– Número de Hijos: ……. ; Nombre de los hijos: …………………………………………………………………………………………………………

– ¿Está bautizado el Difunto?   Sí ………   No ………….

– ¿Pertenece a la Iglesia Católica? Sí ……..  No ………….

– indicar si pertenece a otra confesión cristiana y cuál es: .………………………………………………………………………………………

– ¿Ha recibido el sacramento de la unción de enfermos con ocasión de la preparación a su muerte?
Sí  ……… No ……… Indicar si ha recibido otros: ………………………………………………………………………..………………….…

– Falleció el DÍA ……. del Mes de ………..………. del Año 20……

– El cadáver será INHUMADO en el Cementerio de ……………………………………………………………………………….………

– El cadáver será INCINERADO en el Crematorio de ………………………………………….……………………………………

 

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