Autor: Adolfo González Montes - Obispo EméritoDiscursos, Alocuciones y Otros Escritos - Obispo Emérito

DISCURSO DE NAVIDAD A LA CURIA DIOCESANA

Señor Vicario general y Vicarios episcopales,

Miembros de la Curia y Ministros del Tribunal Eclesiástico

Queridos sacerdotes y colaboradores laicos:

Recibo la felicitación navideña que el Sr. Vicario general ha tenido a bien expresar y, a mi vez, quiero felicitarles a todos ustedes la Navidad, al tiempo que agradecer su colaboración en esta Curia diocesana en la que trabajan al servicio del ministerio pastoral del Obispo, forma propia de participar de la vida de la Iglesia al servicio de toda la comunidad eclesial diocesana.

Labor desarrollada por el Tribunal Eclesiástico

Durante el año que termina el Tribunal Eclesiástico ha debido estudiar la Carta apostólica en forma de «motu proprio» Mitis Iudex Dominus Iesus, sobre la reforma del proceso canónico para las causas de declaración de nulidad matrimonial en el Código de Derecho Canónico (15 de agosto de 2015), de Su Santidad el Papa Francisco. Quiero agradecer la atención del Tribunal a la nueva e importante legislación sobre la materia y el esfuerzo que representa su aplicación.

Por lo que se refiere a la financiación de las causas, en realidad el Tribunal Eclesiástico de nuestra diócesis ya venía aplicando la reducción de tarifas en los casos necesarios y nunca ha sido un problema para el desarrollo de las causas matrimoniales en nuestro Tribunal las costas de los procesos. No sólo han sido siempre moderadas las tasas, sino que el elenco de nuestros letrados siempre ha estado dispuesto a afrontar tanto la reducción de costas como la gratuidad de las causas que razonablemente lo han requerido.

Un año más la Signatura Apostólica ha apreciado la normalidad y esfuerzo realizado en la diócesis para la renovación y capacitación de los ministros del Tribunal, a fin de que el curso de los procesos siga su normalidad. La Signatura Apostólica nos ha felicitado. Seguiremos por el mismo camino, incorporando ahora la nueva legislación y atendiendo con  justicia las causas. Lo haremos como siempre lo hemos pretendido, con sentido pastoral y, siguiendo las orientaciones del Santo Padre, con sincera voluntad de ejercitar la misericordia que la Iglesia ofrece a cuantos rehacen su vida, ayudando a sanar las heridas con el ejercicio amoroso de la misericordia. No puede ser de otra manera, porque como dice el mismo Santo Padre, en la Iglesia todo se ha hecho siempre teniendo como guía la ley suprema, que es la salvación de las almas. Es así, «porque la Iglesia, como ha enseñado sabiamente el beato Pablo VI, es un designio divino de la Trinidad, por lo cual todas sus instituciones, aunque siempre perfectibles, deben tender al fin de comunicar la gracia divina y favorecer continuamente, según los dones y la misión de cada uno, el bien de los fieles, en cuanto fin esencial de la Iglesia»[2], al servicio de cuyo ministerio pastoral actúan.

El Moderador de la Curia

Corresponde por ello al Moderador de la Curia asegurar launidad de gobierno ayudando al Obispo en la coordinación de la «tramitación de los asuntos administrativos, y cuidar asimismo de que el otro personal de la curia cumpla debidamente su propio oficio»[4]. En cualquier caso,  siempre ha de ser un sacerdote justamente en razón de la potestad delegada del Obispo, es decir del munus regendi del Obispo, que éste puede extender a sus inmediatos colaboradores, unidos a él por el sacramento del Orden.

Así lo manifiestan algunos expertos en la materia, al afirmar: «Así, pues, coordinar la actividad de los oficios administrativos significa imponer o hacer respetar unas determinadas decisiones que han de considerarse también actos administrativos y, por tanto, quien las ejerce ha de ser titular de la función administrativa. No basta afirmar que el oficio de moderador de la Curia participa de la potestad administrativa sólo en algún modo, o que su función puede ser considerada una función burocrática sin rango administrativo… El oficio de moderador de la Curia ha de ser considerado como un oficio vicario, ya que su función es la de colaborador del obispo diocesano»[6]. Se ha de tener en cuenta para ordenar los impresos de los distintos organismos. No sólo se han renovado o creado logotipos con las correspondientes instrucciones sobre su oso, sino que están asimismo a disposición los nuevos protocolos sacramentales y administrativos, así como los protocolos de particular importancia como el nuevo expediente matrimonial.

Conclusión y felicitación final

Seguiremos adelante con esta labor de renovación que hace de la Curia diocesana un instrumento apto para la función que se le asigna, pero de nada serviría si no se cumple con la misión que a cada organismo se asigna.  Llamo una vez más a la responsabilidad en el ejercicio de las funciones de todos, con la mira puesta en el que vino a servir y  no a ser servido, aquel que se hizo por nosotros Siervo para revestirnos a nosotros de su condición de Hijo, Jesucristo nuestro Señor, cuya venida en carne nos trae la alegría y el gozo de la Navidad.

Reciban mi felicitación a cuantos colaboran con el Obispo en la Curia, que extiendo de corazón a sus familias. Quiera el Señor mantenernos en su santo servicio y ayudarnos a dar a conocer su nombre y su amor misericordioso para con todos los humanos, a los que vino a salvar y a ofrecer el gozo de su reinado. Que la santísima Virgen María que nos dio a luz al Salvador nos proteja con su intercesión y maternal ternura de madre espiritual y señora nuestra.

Con los mejores deseos de bendición del Niño de Belén, les deseo ¡Feliz Navidad!

Almería, a 23 de diciembre de 2015

X Adolfo González Montes

Obispo de Almería


[2]Cf. Código de Derecho Canónico (CDC), can. 480.

[4] CDC, can. 473 §3.

[6] Cf. Decreto 26/2015 (25 de septiembre). Por el que se aprueba el escudo de armas del Obispado y diócesis de Almería, y logotipos de identificación para uso en membretes postales y documentación escrita de los organismos de este ObispadoBoletín Oficial del Obispado de Almería XXIII / nn. 7-9 (2015).

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